La Corte Constitucional (CC) de Ecuador emitió un dictamen crucial sobre el control de constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 134 y 146 del presidente Daniel Noboa, declarados en respuesta al paro nacional convocado por el movimiento indígena en rechazo a la eliminación del subsidio al diésel. El pronunciamiento de la CC limitó drásticamente el alcance de la medida, declarando la constitucionalidad del estado de excepción únicamente para las provincias de Carchi e Imbabura, al constatar la «real ocurrencia de hechos que configuran la causal de grave conmoción interna».
Constitucionalidad Parcial por Conmoción Interna
El dictamen de la Corte Constitucional (CC) determinó que el Decreto Ejecutivo N.º 134, del 16 de septiembre de 2025, solo se justifica en las provincias de Carchi e Imbabura. Esta decisión se basa en la verificación de hechos que sí configuran una grave conmoción interna en estos territorios, epicentro de las protestas lideradas por el movimiento indígena.
Inconstitucionalidad en Siete Provincias y el Toque de Queda
La Corte dictaminó la inconstitucionalidad del estado de excepción en un total de siete provincias:
- Decreto 134: Declarado inconstitucional para Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas, argumentando la no verificación de «hechos que fundamenten la declaratoria».
- Decreto 146: Declarado inconstitucional en su inclusión de Chimborazo, al no existir «hechos actuales» que sustenten la medida en dicha provincia.
Además de restringir el alcance territorial, la CC declaró la inconstitucionalidad de la limitación del derecho a la libertad de tránsito (toque de queda). Esta medida, incluida en el Decreto N.º 146, establecía la restricción vehicular entre las 22:00 y las 05:00 en las provincias mencionadas. Por lo tanto, el toque de queda queda sin efecto en todo el territorio nacional.
Medidas Constitucionales Vigentes (Carchi e Imbabura)
Solo para las provincias de Carchi e Imbabura, la Corte Constitucional avaló la aplicación de dos medidas específicas:
- Limitación del derecho a la libertad de reunión.
- Empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para el mantenimiento del orden.
La Corte enfatizó que la aplicación de estas medidas debe darse en «estricto apego al respeto al legítimo ejercicio del derecho a la protesta y resistencia pacífica».
Contexto Político: Paro Nacional de la CONAIE
El dictamen se produce un día después de que la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) ratificara la continuidad del paro nacional, medida que exige la reversión de la eliminación del subsidio al diésel. Aunque la protesta tiene su principal foco en Imbabura, ha tenido una acogida parcial con bloqueos y manifestaciones en otras provincias de la Sierra, como Chimborazo, Cañar y Bolívar.
La decisión de la Corte Constitucional obliga al Gobierno de Daniel Noboa a reajustar su estrategia de seguridad y contención, manteniendo el estado de excepción y la movilización militar y policial solo en los focos más activos de la protesta (Carchi e Imbabura), mientras se levantan las restricciones en el resto del territorio. Esto marca un límite constitucional claro a la aplicación de medidas de excepción frente a la protesta social.