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Ministro Harold Burbano firma nuevas reglas para turnos rotativos y jornadas mixtas

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, firmó este 18 de febrero de 2026 el Acuerdo Ministerial 046, una normativa que introduce cambios significativos en el esquema de la jornada laboral en Ecuador, específicamente para sectores que requieren turnos u horarios especiales. Aunque el documento oficial se publicará en los próximos días, la cartera de Estado ya ha adelantado los pilares de esta reforma que busca, según el Gobierno, una distribución «eficiente» del trabajo.

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Jornadas de 12 horas y descansos compensatorios El punto más polémico del acuerdo se encuentra en el Artículo 4, el cual permite que, mediante un acuerdo entre empleador y empleado, la jornada diaria se extienda hasta las 12 horas. Bajo este esquema, por cada cinco días laborados de esta forma, el trabajador deberá recibir dos días de descanso adicionales para compensar el exceso de horas. El Ministerio aclaró que cualquier minuto que exceda las 12 horas diarias deberá ser pagado obligatoriamente como hora suplementaria o extraordinaria.

¿Quiénes entran en el régimen de turnos especiales? La normativa clasifica como turnos especiales a aquellos que:

  • Impliquen trabajar más de cinco días consecutivos con días de descanso acumulados.
  • Contemplen menos de cinco días de trabajo pero con intervalos de descanso menores a dos días.
  • Incluyan horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos) en jornadas continuas o discontinuas.

Incentivos para el empleo joven El Acuerdo 046 también incluye un componente de fomento al empleo. En su Artículo 5, establece que el Ministerio dará trámite preferente a las solicitudes de horarios especiales que demuestren la creación de nuevas plazas para jóvenes de entre 18 y 29 años, priorizando a quienes busquen su primera experiencia laboral formal o cuenten con certificaciones públicas.

Primeras voces de rechazo La Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador ya ha manifestado su rotunda oposición, señalando que el incremento de la jornada diaria podría interpretarse como una «supresión fáctica» de los recargos legales y un retroceso en los derechos adquiridos, calificando la medida como inadmisible bajo los preceptos constitucionales actuales.

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