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Ministro Burbano: «No se quitan los recargos por horas nocturnas ni extras»

Tras la entrada en vigencia del acuerdo que flexibiliza la jornada laboral en el país, el Ministro de Trabajo, Harold Burbano, despejó las interrogantes que han surgido entre empleadores y empleados respecto a la remuneración de horas nocturnas, extras y suplementarias. En declaraciones ofrecidas este viernes 13 de marzo de 2026, el secretario de Estado enfatizó que la nueva normativa no elimina los beneficios económicos adicionales establecidos en la ley.

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Mantenimiento de recargos y horas adicionales

Burbano fue enfático al señalar que los derechos económicos por trabajo extraordinario permanecen intactos: «No se quitan las horas extras, las suplementarias y no se quita el recargo de las horas nocturnas», aseguró.

Para ilustrar la aplicación de estos pagos bajo el nuevo modelo de flexibilización, el ministro utilizó el ejemplo de los centros comerciales:

  • Si un empleado labora en un horario de 10:00 a 21:00, se debe considerar que el Código del Trabajo define el inicio del horario nocturno a partir de las 19:00.
  • En consecuencia, las horas laboradas a partir de ese corte deben ser remuneradas con el suplemento o recargo correspondiente, incluso si forman parte de la jornada ordinaria de 10 horas establecida en el acuerdo.

La controversia jurídica: El Artículo 49 del Código del Trabajo

A pesar de las declaraciones del Ministro Burbano, expertos en derecho laboral han planteado advertencias sobre posibles vacíos legales. La abogada Vanessa Velásquez observó que el texto del acuerdo laboral no hace mención explícita al artículo 49 del Código del Trabajo, el cual regula específicamente el recargo nocturno.

De acuerdo con la legislación vigente, la jornada nocturna se comprende entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente. El artículo 49 estipula que este periodo:

  1. Puede tener la misma duración que la jornada diurna.
  2. Debe recibir la misma remuneración base, pero con un aumento del 25%.

Riesgos en la extensión de la jornada

La preocupación de los especialistas radica en la logística de la jornada extendida de hasta 10 horas diarias. Velásquez explica que, al sumar el tiempo destinado al almuerzo o descanso a las 10 horas de labor, existe una alta probabilidad de que la jornada concluya pasadas las 19:00.

Dependiendo de la hora de ingreso del trabajador, el cumplimiento de las 10 horas podría «caer» inevitablemente en el horario nocturno, obligando al empleador a aplicar el recargo del 25% para evitar infracciones laborales, un detalle que, según la experta, el acuerdo actual omite en su redacción técnica.

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