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Colombia elimina aranceles y frena guerra comercial con Ecuador

El Gobierno de Colombia oficializó el levantamiento definitivo de los severos aranceles que había impuesto de manera recíproca a las importaciones provenientes de Ecuador, según lo establecido formalmente en el Decreto 0583 expedido de forma oficial por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de ese país, emitido el pasado viernes 5 de junio de 2026. La confirmación de esta trascendental decisión de política exterior fue realizada públicamente por Gonzalo Gutiérrez Reinel, secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el marco de su intervención presencial en el Foro Andino de Turismo, evento corporativo al que asistió este martes 9 de junio de 2026 en la ciudad de Quito. La aplicación técnica de la medida entrará en vigencia legal exactamente un día después de que el documento sea publicado de manera formal en el Diario Oficial de la República de Colombia, abriendo el debate sobre el fin a la guerra comercial luego de que la Senae emitiera también una resolución para eliminar los aranceles que impuso Ecuador a Colombia.

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Los antecedentes de esta disputa revelan que el Gobierno de Colombia había impuesto, en un inicio, aranceles fijos del 30% a los productos importados de origen ecuatoriano. Posteriormente, la tasa escaló de forma progresiva hasta alcanzar rangos sumamente restrictivos que oscilaban entre el 35% y el 75%. Por su parte, el Gobierno de Ecuador, que impuso primero aranceles a las importaciones de Colombia desde el 1 de febrero de 2026, ya levantó formalmente esta medida de salvaguardia el pasado 1 de junio de 2026. En el mercado ecuatoriano, la tasa se fijó en un principio en el 30%, pero escaló de manera drástica hasta alcanzar un techo del 100% en el transcurso del mes de mayo. El Gobierno de Daniel Noboa calificó técnicamente a este arancel como una «tasa de seguridad» y argumentó ante los organismos regionales que la medida se debía a que el Gobierno de Gustavo Petro no habría estado haciendo los suficientes esfuerzos de seguridad y control operativo en la frontera común entre los dos países.

Este escenario representó el fin a una intensa guerra comercial de casi cuatro meses de duración. Las importaciones de productos provenientes de Colombia en Ecuador fueron las más afectadas cuantitativamente en esta disputa comercial, pues registraron una estrepitosa caída del 58% en el mes de marzo de 2026, frente a igual mes del año anterior, de acuerdo con los datos estadísticos oficiales proporcionados por el Banco Central del Ecuador, siendo este el último dato consolidado disponible. En marzo, considerado el segundo mes desde el comienzo de la guerra comercial, las importaciones de Colombia llegaron a sumar apenas USD 59,4 millones; y pese a que hubo una disminución importante, la caída de los flujos comerciales fue aún más pronunciada en el mes de febrero, cuando el desplome alcanzó un 66%.

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En este complejo escenario de tensiones diplomáticas, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) había ordenado formalmente a los dos países en conflicto retirar por completo los aranceles extraordinarios impuestos durante la disputa comercial. Para ello, el organismo de integración concedió un plazo perentorio de 10 días hábiles para desmontar la totalidad de las medidas, el cual venció oficialmente el pasado 21 de mayo. Durante este proceso administrativo, el Gobierno de Ecuador pidió de forma legal la reconsideración de la decisión emitida por la CAN. Por su parte, Colombia presentó de manera formal reclamos jurídicos ante la Secretaría General. Al respecto, el organismo multilateral aclaró que continúa tramitando de forma regular estos recursos legales interpuestos por las defensas de ambos estados.

El Secretario General de la CAN señaló públicamente que en el lapso temporal que duró la imposición de aranceles cruzados entre los dos países vecinos, se vieron severamente perjudicados las pequeñas empresas, los trabajadores de la cadena logística, así como el movimiento comercial fronterizo regular entre los dos países. «La integración andina ha avanzado a tal nivel que no es conveniente que esos sectores sociales se perjudiquen. Lo lamento en el caso de ambos países», añadió de forma enfática Gutiérrez. Sin embargo, el funcionario destacó que con el levantamiento definitivo de estos gravámenes aduaneros, se «reforzó» de forma positiva la integración andina, debido a que los dos países acataron finalmente las resoluciones jurídicas de carácter obligatorio emitidas por la Secretaría General el pasado 7 de mayo.

Frente a la interrogante de qué dice la CAN sobre la devolución de aranceles cobrados, el embajador Gonzalo Gutiérrez aclaró técnicamente que deben ser «los operadores, las normas de cada país y los jueces nacionales» de Ecuador y Colombia los que decidan y resuelvan sobre la devolución efectiva de los aranceles cobrados desde febrero a los importadores de cada nación. «La Comunidad Andina no tiene un mandato para abordar ese tema, nosotros emitimos normas en función a la regulación andina», puntualizó de forma taxativa el Secretario General.

Respecto a qué vías legales tienen los importadores afectados, Pablo Villegas, exdirector jurídico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), explicó en una entrevista especializada concedida a PRIMICIAS el pasado 1 de junio que los importadores ecuatorianos tienen la facultad legal de realizar la solicitud formal de devolución ante la propia administración de la Aduana, tomando como base legal el pronunciamiento de ilegalidad de la CAN. Como una segunda instancia jurídica, en caso de negativa, los importadores afectados podrían presentar una demanda formal ante un tribunal contencioso fiscal, añadió Villegas.

Además, el jurista recordó de forma oportuna que en mayo pasado el Tribunal de Justicia de la CAN emitió una interpretación prejudicial vinculante con motivo de una tasa de servicio de control aduanero que fue cobrada en el año 2017 por el Senae. Por lo tanto, el especialista considera firmemente que debería aplicarse exactamente el mismo criterio jurisprudencial para resolver la reciente tasa de seguridad. En ese pronunciamiento histórico, el Tribunal de Justicia de la CAN señaló explícitamente que «los cobros efectuados por la Aduana de Ecuador, con anterioridad al momento en que la Secretaría General de la CAN declaró la ilegalidad de la tasa, deben ser devueltos, pues eran ilegales desde su origen, no desde la fecha de constatación por parte de la Secretaría», detalló Villegas para concluir el análisis de las vías de reclamación.

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