El último mes de 2025, diciembre, promete ser un periodo con significativos días de descanso en Ecuador. A los feriados y asuetos locales ya establecidos, se suma una propuesta del Gobierno de Daniel Noboa para extender las celebraciones de fin de año, buscando impulsar la economía y el turismo.
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, anticipó este 24 de noviembre que el Ejecutivo analiza la posibilidad de extender los dos feriados nacionales clave: Navidad y Año Nuevo.
La Propuesta de Feriados Largos:
- Navidad: La propuesta es extender el descanso desde el jueves 25 de diciembre hasta el domingo 28 de diciembre (4 días).
- Año Nuevo: De igual manera, se plantea que el asueto vaya desde el jueves 1 de enero hasta el domingo 4 de enero de 2026 (4 días).
Aunque la decisión aún no es oficial, el ministro Burbano indicó que hay «altas probabilidades» de que la extensión se concrete.
Feriado de Quito y Días de Descanso Local
Antes de las festividades nacionales, la capital tendrá su feriado local por las Fiestas de Fundación:
- Fundación de Quito (6 de diciembre): Aunque la fecha original es sábado, el feriado se traslada al viernes 5 de diciembre. Este día es de descanso obligatorio solo para los habitantes de la capital, manteniendo la actividad laboral normal en el resto del país.
El único feriado nacional inamovible y de descanso obligatorio para todo el país en diciembre es el de Navidad, el jueves 25. El 24 y el 31 de diciembre no constan en el calendario oficial de feriados.
Feriados Locales de Diciembre (Calendario Oficial):
| Fecha Original | Localidad | Fecha de Descanso (Aplicación de Ley) |
| 6 de diciembre | Fundación de Quito | Viernes 5 de diciembre |
| 8 de diciembre | Fundación de Loja | Lunes 8 de diciembre |
| 8 de diciembre | Fundación de Zaruma | Lunes 8 de diciembre |
| 16 de diciembre | Cantonización de Baños | Lunes 15 de diciembre |
| 20 de diciembre | Cantonización de Guano | Viernes 19 de diciembre |
| 22 de diciembre | Cantonización de Salinas | Lunes 22 de diciembre |
Recuerde: Según la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, si un feriado cae domingo o martes, se traslada al lunes. Si cae miércoles, jueves o sábado, se traslada al viernes.






