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Ministro de Trabajo Confirma «Altas Probabilidades» de Feriado Extendido en Diciembre

El último mes de 2025, diciembre, promete ser un periodo con significativos días de descanso en Ecuador. A los feriados y asuetos locales ya establecidos, se suma una propuesta del Gobierno de Daniel Noboa para extender las celebraciones de fin de año, buscando impulsar la economía y el turismo.

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El ministro de Trabajo, Harold Burbano, anticipó este 24 de noviembre que el Ejecutivo analiza la posibilidad de extender los dos feriados nacionales clave: Navidad y Año Nuevo.

La Propuesta de Feriados Largos:

  • Navidad: La propuesta es extender el descanso desde el jueves 25 de diciembre hasta el domingo 28 de diciembre (4 días).
  • Año Nuevo: De igual manera, se plantea que el asueto vaya desde el jueves 1 de enero hasta el domingo 4 de enero de 2026 (4 días).

Aunque la decisión aún no es oficial, el ministro Burbano indicó que hay «altas probabilidades» de que la extensión se concrete.

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Feriado de Quito y Días de Descanso Local

Antes de las festividades nacionales, la capital tendrá su feriado local por las Fiestas de Fundación:

  • Fundación de Quito (6 de diciembre): Aunque la fecha original es sábado, el feriado se traslada al viernes 5 de diciembre. Este día es de descanso obligatorio solo para los habitantes de la capital, manteniendo la actividad laboral normal en el resto del país.

El único feriado nacional inamovible y de descanso obligatorio para todo el país en diciembre es el de Navidad, el jueves 25. El 24 y el 31 de diciembre no constan en el calendario oficial de feriados.

Feriados Locales de Diciembre (Calendario Oficial):

Fecha OriginalLocalidadFecha de Descanso (Aplicación de Ley)
6 de diciembreFundación de QuitoViernes 5 de diciembre
8 de diciembreFundación de LojaLunes 8 de diciembre
8 de diciembreFundación de ZarumaLunes 8 de diciembre
16 de diciembreCantonización de BañosLunes 15 de diciembre
20 de diciembreCantonización de GuanoViernes 19 de diciembre
22 de diciembreCantonización de SalinasLunes 22 de diciembre

Recuerde: Según la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, si un feriado cae domingo o martes, se traslada al lunes. Si cae miércoles, jueves o sábado, se traslada al viernes.

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