El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular aclaratoria este jueves 2 de abril de 2026, con el fin de precisar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en productos de consumo masivo como la leche y el pan. La entidad fundamenta estas especificaciones en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual establece el listado de alimentos que gozan de la tarifa 0%, diferenciándolos de aquellos que, por su procesamiento o aditivos, deben tributar la tarifa vigente del 15%.
Criterios para la tarifa 0% en alimentos
Según el documento oficial, no pagan IVA los productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural, embutidos y productos de la pesca, siempre que se mantengan en su estado original. El SRI aclara que procesos como refrigeración, congelamiento, pilado, trituración, extracción mecánica o química para aceites, faenamiento, cortado y empaque no se consideran «procesamiento» que modifique la naturaleza del producto, por lo que mantienen la exoneración del impuesto.
Regulaciones específicas para el sector lácteo
En cuanto a la leche, el SRI determinó que mantienen la tarifa 0% de IVA los siguientes productos:
- Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional.
- Leche de producción nacional descremada y semidescremada.
- Quesos y yogures.
- Leches maternizadas y proteicos infantiles.
Por el contrario, las leches que han sido objeto de procesos que alteran su composición original deberán pagar el 15% de IVA. Esto incluye productos a los que se les han añadido enzimas, saborizantes, frutas o aditivos adicionales al proceso físico de separación de grasa láctea.
El gravamen sobre el pan y la normativa INEN

Respecto al pan, la administración tributaria subrayó que el pago del 15% de IVA se aplica a todos aquellos productos que no cumplan con los requisitos del numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN.
Bajo esta normativa, solo el pan elaborado con la masa más simple —compuesta por harina de trigo, agua, levadura y sal, sometida a fermentación y horneo— tributa 0%. En contraste, variedades más elaboradas o refinadas como el pan integral, croissants o aquellos que incorporen grasas y aditivos especiales, están sujetos al impuesto del 15%.






