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Jueza niega fianza al alcalde Aquiles Alvarez y ratifica su prisión preventiva

El panorama legal y político de la urbe porteña ha sufrido una de sus jornadas más críticas. Pese a la gran cantidad de documentos y certificados de arraigo social presentados formalmente por la defensa técnica con el objetivo de garantizar su comparecencia y permanencia dentro del proceso judicial penal por el denominado caso Grillete, la jueza Karen Alarcón negó de forma rotunda este jueves 11 de junio de 2026 el pedido de fianza o caución económica interpuesto por el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. De esta manera, la magistrada ratificó la vigencia absoluta de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en contra del primer personero municipal. Este dictamen se convierte en un duro revés jurídico para el funcionario, quien además comparte de forma paralela la condición de procesado junto a un exviceministro y dos exdirectores de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCH), personas que han sido catalogadas como piezas clave en el caso Triple A, causa que también lleva a juicio al alcalde Aquiles Alvarez.

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Los antecedentes inmediatos de esta fallida audiencia de caución revelan las estrategias implementadas por el equipo legal del burgomaestre. Durante la tarde del miércoles 10 de junio de 2026, en la víspera de la instalación de la diligencia, la defensa de Aquiles Alvarez había ingresado formalmente al expediente un total de 11 certificados específicos. Con estas pruebas documentales, los abogados buscaban demostrar el estricto compromiso de su defendido para comparecer en cada una de las fases del proceso judicial que se le sigue por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Por esta tipificación penal, la fiscal Lisseth Barragán formuló cargos de manera oficial contra el alcalde el pasado 16 de marzo de 2026, acogiendo los informes técnicos y partes policiales que señalaban que el 10 de febrero de 2026, durante la ejecución de un allanamiento al domicilio del funcionario, se constató de forma flagrante que no portaba el grillete electrónico de vigilancia.

Entre el desglose de los 11 certificados entregados por los abogados del alcalde para respaldar de forma legal la solicitud de fianza y arraigo, constaron los siguientes documentos particulares: el certificado de matrimonio civil contraído con la ciudadana Fiorella Icaza S.; las actas de nacimiento de sus tres hijos menores de edad, de 6, 5 y 3 años respectivamente; la historia laboral oficial emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), donde consta —con corte hasta el mes de mayo de 2026— que mantiene su condición de afiliado activo bajo la dependencia del Municipio de Guayaquil; así como el historial consolidado de sus aportaciones al fondo de la seguridad social ecuatoriana.

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A esta lista se sumaron el certificado de expensas o aportes económicos mensuales que realiza de forma regular en calidad de residente permanente de la urbanización Blue Bay, un exclusivo complejo habitacional situado en la Isla Mocolí, a la altura del kilómetro 6 de la vía a Samborondón. Asimismo, constaron documentos formales emitidos por la Función Judicial que certifican que el procesado no posee en su contra ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada; un resumen pormenorizado de los procesos judiciales registrados en el sistema Satje donde se evidencia que no ha solicitado de forma previa ninguna figura de caución o fianza en el pasado, configurándose esta como su primera solicitud; un resumen del proceso técnico del caso Grillete; y finalmente, tres certificados con el acta resumen de las audiencias de caución o fianza que se han realizado previamente a lo largo del caso Grillete.

Este revés en los tribunales constituye el primer rechazo judicial del mes para la autoridad seccional, sumándose de forma directa al rechazo previo de una anterior apelación que el propio alcalde planteó el pasado 20 de mayo de 2026. En aquella fecha, un tribunal penal de alzada presidido por el juez Leodán Coronel ratificó de forma unánime el estado de prisión basándose en dos argumentos jurídicos y técnicos irrebatibles. El primero consistió en el informe oficial de monitoreo del dispositivo de vigilancia electrónica otorgado a Aquiles Alvarez, cuyo historial cronológico de novedades mencionaba la existencia de 33 alarmas de ‘pulseras quitadas’, situación técnica que es considerada por los protocolos del sistema penitenciario como una alarma de categoría gravísima. El segundo argumento se cimentó en las versiones bajo juramento de los agentes aprehensores de la Policía Nacional que suscribieron el parte policial original, quienes indicaron explícitamente que al momento de ingresar de forma legal al domicilio de Aquiles Alvarez, específicamente al interior de su habitación personal, encontraron al funcionario descansando sin tener colocado el grillete electrónico. Los expedientes fotográficos y físicos del caso Triple A confirman que la justicia le había dispuesto la obligación de utilizar dicho grillete telemático de forma ininterrumpida desde el pasado sábado 19 de julio del año 2025.

De forma paralela a las resoluciones en las salas de audiencia, el caso Grillete provocó un fuerte sismo administrativo que derivó en la remoción inmediata de una alta funcionaria del Servicio Nacional de Atención Integral para Personas Adultas y Adolescentes Infractores (SNAI). El pasado 6 de junio de 2026, la máxima entidad carcelaria removió de su cargo directivo a Elionora Salazar Bravo, quien se venía desempeñando activamente como Directora de Penas Privativas de Libertad, Dispositivos de Vigilancia Electrónica y Reinserción del SNAI.

Imagen de los expedientes del caso Triple ‘A’, en el que está procesado el alcalde Aquiles Alvarez. La justicia le dispuso utilizar el grillete desde el sábado 19 de julio del 2025.Cortesía

Los antecedentes de esta remoción apuntan a que Salazar, a través de un escrito oficial remitido directamente al juez de la causa el 19 de mayo, había presentado una solicitud formal para que el SNAI sea considerado y conste legalmente como acusador particular dentro del proceso, atribuyéndose la calidad de ‘víctima’ directa de las acciones de Aquiles Alvarez. Dicha petición institucional fue rotundamente rechazada y objetada por el cuerpo de abogados del alcalde de Guayaquil, quienes argumentaron ante el estrado que Salazar carecía de las facultades legales y operativas necesarias para actuar de forma autónoma a nombre del SNAI, fundamentando que ella no representaba a la máxima autoridad ejecutiva de la institución, sino que correspondía únicamente a una funcionaria de nivel directivo medio.

La apariencia del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, en una audiencia telemática de apelación a la prisión preventiva en el caso Goleada, el 13 de marzo del 2026. El funcionario guarda prisión preventiva en la cárcel del Encuentro de Santa Elena.

Tras consumarse la salida de Salazar Bravo en medio de las tensiones del proceso, el cargo fue asumido de forma inmediata por Javier Cevallos Chávez. El nuevo director de dispositivos electrónicos presentó un escrito formal ante el juez de la causa para notificar de manera legal la designación y participación de un profesional del derecho que lo represente de forma directa tanto en el desarrollo integral del caso Grillete como en la audiencia de fianza que terminó por instalarse y resolverse de forma negativa para el alcalde este 11 de junio.

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