El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció cambios clave en las normas de anulación de facturas y comprobantes electrónicos, que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2025. Las nuevas disposiciones buscan evitar fraudes, mejorar el control tributario y garantizar que solo se anulen documentos con errores reales o por operaciones no concretadas.
1. ¿Qué comprobantes se pueden anular?
- Facturas de venta, retenciones y documentos complementariossolo si:
- Contienen errores (datos incorrectos).
- La operación comercial no se realizó.
- Excepciones:
- Facturas a «consumidor final»: No podrán anularse ni modificarse una vez enviadas al SRI.
- Comprobantes usados para devolución de impuestos: Prohibida su anulación.
2. ¿Cómo y cuándo anular?
- En línea (Portal SRI o Facturador SRI):
- Plazo: Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión (si cae en feriado, se extiende al día hábil siguiente).
- Nota de crédito:
- Única opción pasado el plazo en línea.
- Límite: Máximo 12 meses desde la emisión (aplica también para facturas físicas).
3. Nueva regla para comprobantes de retención
- Requiere aceptación del receptor.
- Plazo de respuesta: 5 días hábiles. Si no hay respuesta, la anulación se cancela.
4. Objetivo del SRI
- Damián Larco (Director del SRI):«Buscamos información tributaria verificable y transparente, que refleje operaciones reales y combata la evasión.»
- Beneficios:
- Mayor control sobre facturas fraudulentas.
- Reducción de prácticas irregulares (ej.: anulaciones ficticias).
5. ¿Qué pasa si no se cumplen las reglas?
- Comprobantes anulados fuera de plazo o sin justificación serán rechazados.
- Riesgo de sanciones por incumplimiento tributario.
Con estas medidas, el SRI refuerza su lucha contra la evasión fiscal y exige mayor rigor en la emisión y anulación de facturas. Los contribuyentes deben adaptarse antes del 1 de agosto para evitar inconvenientes.






