En un movimiento significativo para el ámbito jurídico y político del país, la Corte Constitucional del Ecuador (CC) anunció este lunes 4 de agosto de 2025 la suspensión provisional de varias normas en la Ley Orgánica de Integridad Pública y la Ley Orgánica de Inteligencia, ambas recientemente aprobadas por la Asamblea Nacional.
Las decisiones, tomadas por los tribunales de la Sala de Admisión, no constituyen un fallo definitivo, pero buscan proteger los derechos ciudadanos mientras se procesan las demandas de inconstitucionalidad. La institución aclaró que estas suspensiones se aplican a normas que, «a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales».
Suspensión en la Ley de Integridad Pública
En el caso Nro. 60-25-IN, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión suspendió la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Esta norma facultaba a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria a emitir regulaciones para que ciertas cooperativas de ahorro y crédito se transformaran en sociedades anónimas del sector financiero privado.
El accionante argumentó que esta medida era contraria al derecho a la libertad de asociación y al modelo económico social y solidario del país. La Corte acogió estos argumentos y suspendió provisionalmente la disposición hasta un pronunciamiento de fondo.
Adicionalmente, en el caso Nro. 57-25-IN, otro tribunal suspendió provisionalmente los artículos 6, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que también forma parte del entramado de la Ley de Integridad Pública.
Medidas Cautelares en la Ley de Inteligencia
La Corte Constitucional también aceptó medidas cautelares solicitadas sobre varios artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento. Los artículos observados, que incluyen los números 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55 de la ley y múltiples artículos de su reglamento, fueron impugnados por una presunta vulneración de varios derechos.
El accionante de esta demanda señaló que la ley afectaba la seguridad jurídica, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales por supuestamente habilitar la vigilancia masiva sin intervención judicial. Además, se argumentó una afectación al debido proceso, al permitir acciones encubiertas sin la debida autorización y control posterior.
La Corte Constitucional concluyó su comunicado enfatizando que estas decisiones son de naturaleza técnica y jurídica, y que continuará analizando las demandas restantes conforme al debido proceso.





