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Nueva normativa del SRI: Declaración y pago del IVA deberán ser simultáneos desde junio de 2026

A partir del 1 de junio de 2026, el sistema tributario en Ecuador experimentará un cambio radical. El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió este 16 de abril de 2026 una resolución que establece que la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo tendrá validez legal si se realiza junto con el pago total del monto adeudado. Esta medida busca blindar la recaudación fiscal y erradicar la práctica de declarar valores para luego diferir el pago.

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El fin de la declaración sin fondos

Hasta ahora, muchos contribuyentes registraban su declaración para cumplir con el plazo formal, incluso si no contaban con el dinero en ese momento, asumiendo posteriormente los intereses y multas. Sin embargo, bajo la nueva regla, si el pago no es íntegro, el sistema anulará automáticamente la declaración, considerándola como «no presentada».

El experto tributario Idrián Estrella explica que la resolución es tajante: no se admiten reconocimientos parciales. Si una empresa intenta pagar una parte con notas de crédito y no completa el saldo restante en efectivo o transferencia, toda la transacción queda invalidada. Es un escenario de «todo o nada» que obliga a los negocios a una planificación financiera mucho más rigurosa.

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Consecuencias: Multas y falta de liquidez

El carácter coercitivo de esta disposición tiene dos objetivos: asegurar liquidez inmediata para el Estado y forzar a los contribuyentes a declarar dentro de los plazos con fondos reales en sus cuentas.

Las implicaciones de no cumplir con el pago total son graves:

  • Anulación total: La declaración desaparece del registro oficial.
  • Nuevos recargos: Al considerarse no presentada, el contribuyente cae en mora, generando multas y recargos adicionales desde el primer día de retraso.
  • Invalidación de notas de crédito: Estas no podrán aplicarse hasta que se cubra el valor total de la obligación.

Excepciones a la regla

No todos los sectores están bajo esta presión inmediata. La resolución del SRI contempla excepciones específicas para:

  1. Contribuyentes registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
  2. Exportadores de bienes.
  3. Proveedores directos de exportadores de bienes que cumplan con los requisitos señalados en la norma.

Para el resto de los obligados a declarar IVA, el SRI recomienda anticipar sus procesos contables para evitar congestiones en el sistema y asegurar que los fondos estén disponibles al momento del clic final.

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