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Golpe al bolsillo: Ecuador duplica aranceles a fármacos y repuestos colombianos

La tensión comercial entre Ecuador y Colombia alcanza su punto máximo. A partir de este viernes 1 de mayo de 2026, entrará en vigencia el incremento del arancel del 50% al 100% para una amplia lista de productos provenientes del país vecino. Esta medida, anunciada por el gobierno del presidente Daniel Noboa, afectará directamente el costo de vida de los ecuatorianos, impactando sectores sensibles como la salud, el automotriz y el cuidado personal.

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) ha ratificado que la resolución se aplicará a productos que se encuentran bajo regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros específicos. Entre los artículos que encabezan la lista de afectados se encuentran los cosméticos, plásticos, repuestos automotrices y fármacos, los cuales experimentarán un aumento significativo en su precio final al consumidor debido a la duplicación de la tasa impositiva.

La situación en la frontera se ha vuelto crítica. En el Puente Internacional de Rumichaca, el transporte de mercancías se ha intensificado de manera inusual en las últimas horas, con cientos de camiones intentando ingresar al país antes de que el «tarifazo» entre en vigor. Este escenario es el resultado de lo que expertos ya califican como una guerra comercial abierta entre ambas naciones, agravada desde que Colombia suspendió la venta de energía eléctrica a Ecuador en enero de 2026.

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Según el documento oficial del Senae, el objetivo de esta medida es «fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional». Para la ejecución de este cobro, se han establecido los siguientes puntos clave:

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará los medios de pago de la tasa.
  • La administración estará a cargo de la Aduana.
  • Toda persona natural o jurídica que importe estas mercancías tiene la obligación legal de pagar el arancel.
  • El cálculo del 100% se realizará sobre el valor en aduana de las mercancías originarias de Colombia.

Excepciones a la medida A pesar de la rigurosidad de la norma, la resolución contempla salvedades. Las importaciones petroleras y aquellas destinadas a la generación energética se mantienen libres de este arancel. Asimismo, no deberán pagar el incremento las mercancías bajo regímenes de:

  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Reimportación en el mismo estado.
  • Devolución condicionada, tránsito aduanero y reembarque.
  • Vehículos de uso privado de turistas y transbordos.
  • Sujetos pasivos que no tengan la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.

La entrada en vigencia de este arancel marca un hito en las relaciones bilaterales, mientras el sector comercial ecuatoriano observa con preocupación cómo este incremento podría frenar el consumo y aumentar el contrabando en las zonas fronterizas.

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