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Noboa firma decreto de zonas francas tecnológicas para frenar desempleo juvenil

El presidente de la República de Ecuador, Daniel Noboa Azín, expidió de manera oficial este lunes 18 de mayo de 2026 el Decreto Ejecutivo número 387. Esta nueva normativa tiene como propósito central y explícito, según constata en el texto oficial, orientar de forma estratégica el régimen nacional de zonas francas hacia el desarrollo integral de los servicios tecnológicos avanzados y la denominada economía del conocimiento. Con la implementación de este marco jurídico, el Gobierno Nacional busca posicionar formalmente a la República de Ecuador como un hub o centro logístico regional de exportación de servicios y productos de alto valor tecnológico.

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La emisión de este documento oficial se traduce de manera técnica en una reforma directa al Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, cuerpo legal que entró en vigencia plena el pasado 20 de diciembre de 2023. Cabe recordar, dentro de los antecedentes normativos, que dicha ley constituyó una de las primeras propuestas legislativas de la administración de Daniel Noboa, tramitada en su momento por la Asamblea Nacional con el carácter de económico-urgente bajo la promesa política y social de impulsar de manera masiva el empleo juvenil dentro del territorio ecuatoriano. Asimismo, la expedición de este nuevo Decreto Ejecutivo se concreta exactamente nueve meses después de que el Gobierno central anunciara públicamente la instalación planificada de la primera zona franca tecnológica del país, la cual estará ubicada de forma estratégica en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

Según el análisis jurídico expuesto en el documento presidencial, el Ejecutivo considera que resulta estrictamente “necesario reformar determinadas disposiciones” del reglamento general que se encontraba vigente hasta la fecha. El objetivo de estas modificaciones es alinear el régimen de las zonas francas hacia actividades económicas vinculadas directamente con los procesos de innovación, desarrollo tecnológico y la exportación masiva de servicios globales. El Ejecutivo sostiene con firmeza que estos cambios reglamentarios permitirán la atracción de nuevas inversiones extranjeras directas y el fortalecimiento sostenido de sectores industriales y de servicios de alto valor agregado.

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A partir de la vigencia de esta reforma, el Estado ecuatoriano avala la creación de espacios territoriales delimitados, los cuales han sido diseñados de forma específica para albergar actividades operativas de telecomunicaciones, sistemas integrados de información, procesamiento técnico de datos, almacenamiento masivo y transmisión de datos, ciberseguridad, así como proyectos de investigación científica y tecnológica. De igual forma, el Decreto Ejecutivo 387 detalla minuciosamente el catálogo de los servicios tecnológicos que quedan autorizados bajo este régimen especial de incentivos, los cuales incluyen explícitamente el desarrollo de software, servicios en la nube (SaaS, PaaS, IaaS), tecnologías Blockchain, desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial (IA), Fintech (tecnología financiera), animación digital profesional, biotecnología aplicada, nanotecnología y el diseño y creación de videojuegos.

Otro de los componentes estructurales que abarca la reforma reglamentaria se centra en la flexibilidad laboral, regulando las jornadas mediante la aplicación de las modalidades de teletrabajo y modalidad híbrida para el personal que preste sus servicios en este tipo de actividades especializadas. No obstante, con la finalidad de mantener un control administrativo riguroso y una verificación permanente en territorio, la normativa del Ejecutivo exige de manera obligatoria el cumplimiento de un mínimo mensual del 51% de presencialidad de los trabajadores dentro de las instalaciones físicas de la zona franca. El texto aclara que este porcentaje mínimo de asistencia presencial podrá ser menor de forma excepcional únicamente cuando se cuente con el respaldo de un informe técnico debidamente motivado por la autoridad competente.

Finalmente, la reforma establece importantes facilidades operativas y aduaneras para la movilidad del talento humano y sus herramientas de trabajo. El decreto determina que los colaboradores debidamente acreditados podrán entrar y salir libremente de las delimitaciones de la zona franca portando equipos tecnológicos personales e institucionales tales como teléfonos celulares, computadoras portátiles (laptops), discos duros externos y cámaras de video o fotografía. La normativa exceptúa a estos equipos del pago de cualquier tipo de tributos al comercio exterior, siempre y cuando se cumpla con el requisito obligatorio de mantener un registro automatizado de dichos bienes y se garantice que los mismos serán utilizados de forma exclusiva para el cumplimiento de los fines y actividades de desarrollo autorizados dentro de la respectiva zona franca tecnológica.

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