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El TCE archiva denuncias contra Cristian Zamora alcalde de Cuenca

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dictaminó el archivo definitivo de las denuncias presentadas en contra del actual alcalde de Cuenca, Cristian Zamora, quien se encuentra en la búsqueda de su reelección para los próximos comicios seccionales de este año 2026. El organismo judicial electoral tomó esta determinación tras analizar las acusaciones interpuestas por dos ciudadanos, quienes señalaban a la autoridad local por una supuesta inducción al voto durante el proceso de elecciones anticipadas llevado a cabo en el año 2023. El TCE concluyó de manera formal que una de las causas penadas prescribió debido al vencimiento de los plazos legales, mientras que la segunda acusación no logró demostrar la existencia de la infracción electoral imputada.

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La resolución jurídica estuvo a cargo del juez Patricio Maldonado, quien resolvió negar en su totalidad ambas demandas ciudadanas y ordenó el archivo inmediato y definitivo de todo el expediente acumulado. A partir de esta decisión de última instancia, Cristian Zamora queda completamente libre de cualquier tipo de impedimento legal o sanción administrativa que limitara su participación como candidato a la Alcaldía de Cuenca en el presente periodo electoral. Cabe destacar que de manera paralela el funcionario ha sido objeto de interés público, existiendo registros informativos previos sobre investigaciones de la Fiscalía por supuesto enriquecimiento ilícito y un allanamiento ejecutado en su vivienda el pasado martes 17 de marzo.

En el desglose y análisis de las denuncias, el Tribunal Contencioso Electoral revisó las acciones planteadas por Juan Esteban Guarderas, exconsejero de Participación Ciudadana y Control Social, y Leonardo Agustín Morales, exgerente de control de tránsito de la capital azuaya. Ambos denunciantes acusaron de forma directa al burgomaestre de cometer una falta electoral catalogada como grave. Según los argumentos expuestos en la querella, Zamora habría utilizado las prerrogativas de su cargo público para solicitar abiertamente apoyo electoral en favor del excandidato presidencial Yaku Pérez, así como para los postulantes a la Asamblea Nacional por las organizaciones políticas correspondientes a las listas 12, 62 y 82 durante el desarrollo de la campaña electoral del año 2023.

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Para la resolución del caso, el pleno del Tribunal evaluó la temporalidad y la validez de los elementos probatorios por separado. En lo que respecta a la denuncia de Leonardo Morales, el magistrado Maldonado determinó que el tiempo establecido por la normativa vigente para iniciar la acción legal había expirado. El Código de la Democracia estipula con claridad un plazo máximo de dos años para la presentación de denuncias vinculadas a este tipo de infracciones de carácter electoral. Los hechos que motivaron la queja ocurrieron específicamente en el mes de junio de 2023; sin embargo, Morales ingresó el trámite formal en el mes de diciembre de 2025. Por este motivo, el juzgador dictaminó que operó la figura jurídica de prescripción contemplada en el artículo 304 del mencionado cuerpo legal, descartando por completo el reclamo.

En lo concerniente a la acusación impulsada por Juan Esteban Guarderas, si bien esta fue ingresada dentro del periodo legal permitido al ser radicada en junio de 2025, el juez de la causa cuestionó severamente la validez de las pruebas aportadas. La resolución detalla que el denunciante no consiguió demostrar la materialidad de la infracción electoral tipificada en el numeral 3 del artículo 278 del Código de la Democracia.

Las inconsistencias técnicas en las pruebas documentales resultaron determinantes para el descarte del proceso. Guarderas entregó como evidencia central una serie de videos y publicaciones extraídas de diversas páginas web, los cuales estaban respaldados por documentos debidamente notarizados. No obstante, el magistrado detectó contradicciones insalvables en el informe emitido por el notario encargado de validar la fidelidad de los contenidos digitales.

De acuerdo con el texto de la resolución judicial, el funcionario notarial aseveró en una primera sección de su informe haber certificado firmas electrónicas asociadas de forma directa a los archivos digitales bajo análisis. Posteriormente, en el mismo documento oficial, el profesional afirmó que se trataba únicamente de archivos convencionales descargados de la red internet. Esta incongruencia explícita provocó que el juez despojara de validez jurídica a los documentos de respaldo. Ante la falta de elementos técnicos suficientes y con una denuncia prescrita junto a otra carente de sustento probatorio, el TCE ratificó la inocencia de Cristian Zamora y dispuso el archivo de la causa, despejando su camino político hacia la reelección.

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