El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha puesto en vigencia de forma oficial, a partir de este lunes 1 de junio de 2026, una profunda transformación digital y normativa en el sistema para la declaración y recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Bajo este nuevo esquema tecnológico, las personas naturales y jurídicas obligadas a tributar deberán realizar la declaración y la cancelación económica del impuesto en un solo proceso unificado dentro de la plataforma digital estatal. La reforma introduce una condición sumamente estricta: si un contribuyente registra su declaración pero no efectúa de forma simultánea el pago correspondiente del dinero adeudado, el trámite completo carecerá de validez jurídica ante la Administración Tributaria. El anuncio coincide temporalmente con otros acontecimientos de interés nacional, como las requisas del Ejército en cárceles de Chimborazo y Bolívar, el cierre de la Ruta Viva en Quito por un siniestro vial este lunes, y la acusación internacional de Iván Cepeda contra Daniel Noboa por supuesta intervención electoral en Colombia.
Esta nueva disposición reglamentaria y tecnológica abarca obligatoriamente a todas las personas naturales y a las sociedades que, por ley, se encuentran sujetas a la declaración del IVA. El propósito primordial perseguido por el SRI con la implementación de esta medida radica en erradicar los retrasos crónicos en la recaudación fiscal y garantizar que los valores del impuesto se transfieran a las arcas estatales de manera inmediata. No obstante, el organismo tributario determinó una excepción temporal: los exportadores de bienes, junto con sus proveedores directos de insumos, quedan excluidos transitoriamente del cumplimiento de este proceso unificado, manteniéndose a la espera de que la entidad emita una normativa específica y diferenciada que regule su sector.
El calendario de vencimientos para cumplir con esta obligación fiscal se mantiene estructurado de acuerdo con el noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las fechas límite mensuales quedan fijadas de la siguiente manera:
- Noveno dígito 1: hasta el día 10 de cada mes.
- Noveno dígito 2: hasta el día 12 de cada mes.
- Noveno dígito 3: hasta el día 14 de cada mes.
- Noveno dígito 4: hasta el día 16 de cada mes.
- Noveno dígito 5: hasta el día 18 de cada mes.
- Noveno dígito 6: hasta el día 20 de cada mes.
- Noveno dígito 7: hasta el día 22 de cada mes.
- Noveno dígito 8: hasta el día 24 de cada mes.
- Noveno dígito 9: hasta el día 26 de cada mes.
- Noveno dígito 0: hasta el día 28 de cada mes.
Por otra parte, se ratificó que los catalogados como Contribuyentes Especiales dispondrán hasta el día 11 de cada mes para efectuar el trámite, mientras que para los contribuyentes radicados en la provincia de Galápagos, la fecha máxima de presentación se prorrogará de manera general hasta el día 28 de cada mes.
El incumplimiento o el retraso en la presentación de los formularios dentro de los plazos establecidos acarreará severas penalizaciones de orden financiero. La ley estipula la aplicación de una multa equivalente al 3% mensual, calculada de forma directa sobre el valor total del impuesto causado y que no haya sido declarado a tiempo. A este rubro se sumará el cobro de los respectivos intereses por mora tributaria. Para el periodo correspondiente al segundo trimestre del año 2026, la tasa de interés mensual fijada para las obligaciones en estado de autodeterminación del contribuyente se sitúa en el 0,599%.
Frente a la rigidez del nuevo sistema, el SRI emitió un paquete de recomendaciones e instrucciones críticas para evitar contingencias. La institución advirtió que los ciudadanos que elijan la modalidad de débito bancario automático tienen la obligación estricta de verificar la existencia de fondos suficientes en sus cuentas registradas. En caso de que la entidad bancaria rechace el cobro por cualquier motivo, la declaración migrará de forma automática al estado de “No declarada”, gatillando de inmediato el recargo de las multas e intereses correspondientes. Por ello, la autoridad tributaria exhortó a la población a realizar el trámite con la debida anticipación y no postergarlo para el último día del vencimiento, previniendo así saturaciones de red o problemas de liquidez de última hora.
El procedimiento operativo se mantiene canalizado a través del portal transaccional «SRI en Línea», al cual se accede mediante el uso del usuario y la contraseña personal de cada contribuyente. Dentro de la plataforma, el usuario debe ingresar al módulo específico de declaraciones, rellenar los campos informativos relacionados con la totalidad de las ventas y las compras efectuadas en el período fiscal correspondiente y, finalmente, seleccionar el mecanismo de pago de su preferencia. Las autoridades enfatizaron que, a partir de este mes de junio, los comprobantes electrónicos de pago que emita el sistema informático tendrán que ser cancelados obligatoriamente el mismo día de su generación para conservar su validez legal.
Con esta unificación de procesos, el SRI busca modernizar el control tributario en el país, forzando a los contribuyentes a mantener un manejo de cuentas mucho más estricto y en tiempo real para evitar sanciones que afecten directamente la economía de los negocios y profesionales ecuatorianos.






