El escenario político, jurídico y de seguridad ciudadana en el Ecuador ha dado un giro radical y sin precedentes. Los ciudadanos civiles que colaboren activamente con el Estado ecuatoriano en el marco del conflicto armado interno —ratificado y reconocido nuevamente este jueves 18 de junio de 2026 por el presidente de la República, Daniel Noboa— podrán acceder formalmente a indultos presidenciales y a la reducción sustancial de sus penas de prisión. Así lo determina de forma oficial el nuevo decreto ejecutivo emitido por el primer mandatario durante la jornada de este jueves. Con esta nueva disposición, el beneficio de la gracia presidencial no solo se centrará en los policías y militares que integran las fuerzas del orden legalmente reconocidas por la Constitución de la República de Ecuador, sino que se extenderá de forma extraordinaria a personal no uniformado que participe directamente en acciones destinadas al combate frontal contra las estructuras del crimen organizado transnacional.
El andamiaje legal de la nación ya reconoce de forma previa, en el artículo 147, numeral 18 de la Constitución de la República, la atribución exclusiva del Presidente para «indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley». En la primera disposición del flamante Decreto Ejecutivo 424, el presidente Daniel Noboa invoca de forma directa este articulado constitucional para anunciar al país que el Gobierno Nacional «concederá indultos, rebajará o conmutará penas» a favor de los civiles, ampliando el espectro protector que históricamente cobijaba únicamente a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Este anuncio se suscita de forma paralela a otra fuerte declaración presidencial, en la cual Noboa afirmó que militares de países aliados podrán desplegarse de manera inmediata por las provincias ecuatorianas más golpeadas por la violencia y el terrorismo tras la firma del decreto.
Aunado a esta línea de acción ejecutiva, el presidente Daniel Noboa formuló una exhortación directa y pública a la Asamblea Nacional y a los asambleístas de las distintas bancadas legislativas. El primer mandatario solicitó que la función legislativa aplique de forma rigurosa el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República para otorgar de forma ágil amnistías a favor de los policías, militares y «los civiles que hubieran actuado en defensa del Estado». De acuerdo con la Carta Magna, la Función Legislativa posee la facultad jurídica para conceder amnistías por delitos políticos e indultos por estrictos motivos humanitarios, requiriendo para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno. Sin embargo, la propia Constitución establece un límite infranqueable: estas medidas no se concederán bajo ningún concepto por delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio ejecutado por razones políticas o de conciencia.
El decreto emitido por el presidente Daniel Noboa este 18 de junio de 2026 no profundiza ni detalla minuciosamente las condiciones específicas, los requisitos técnicos o los mecanismos operativos mediante los cuales los ciudadanos civiles podrían vincularse formalmente con el desarrollo del conflicto armado interno, ni específica los parámetros para su participación en operaciones de campo contra las bandas delictivas que operan e imponen el terror en el Ecuador. Pese a esta falta de precisión reglamentaria, el documento oficial sostiene de forma contundente en sus considerandos argumentativos que la «actuación sostenida de todas las estructuras» o bandas ligadas de forma directa con el crimen organizado representan una amenaza de carácter integral para la supervivencia del Estado, la preservación del orden público y el sostenimiento de la paz social. Según el texto del decreto, esta realidad extrema «obliga al Estado ecuatoriano (…) a adoptar las medidas necesarias para neutralizar dichas amenazas».
A lo largo de su administración gubernamental, el presidente Noboa ha recurrido de forma sistemática a la emisión de una serie de estados de excepción con la finalidad de combatir la ola de inseguridad. El más reciente de estos mecanismos excepcionales se activó justamente esta semana, estableciendo una vigencia de 60 días para 10 provincias y tres municipios específicos del país. La urgencia de estas decisiones presidenciales se encuentra respaldada por las alarmantes cifras de criminalidad: Ecuador registró durante el pasado año 2025 un récord histórico y sangriento de más de 9.200 asesinatos a escala nacional, una estadística que equivale proporcionalmente a una tasa de más de 50 homicidios por cada 100.000 habitantes, consolidándose como uno de los índices de violencia y letalidad más elevados de toda la región de Latinoamérica. En este contexto, imágenes de militares revisando minuciosamente automóviles y a transeúntes en zonas estratégicas de Quito durante operativos previos al toque de queda se han vuelto parte de la cotidianidad de los ecuatorianos.
Dentro del debate legal que despierta el Decreto 424, es imperativo precisar las diferencias jurídicas entre los mecanismos planteados. El indulto constituye una especie de perdón otorgado de forma directa por un presidente o un primer ministro, el cual tiene la capacidad jurídica de revocar la pena de prisión de una persona y restituirle plenamente sus derechos civiles, sin que esto signifique la anulación o borrado de la condena original en sus registros de antecedentes penales. De acuerdo con diversos organismos internacionales, incluyendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando este recurso es utilizado con criterios técnicos y de estricta justicia, puede constituir un componente sumamente importante y legítimo de los sistemas jurídicos y penitenciarios de todo el mundo. Por otro lado, la amnistía se define estrictamente como un acto de carácter legislativo o ejecutivo mediante el cual se extingue la acción penal, bloqueando de forma definitiva cualquier tipo de investigación, indagación o proceso penal en curso en contra de un individuo.
No obstante, la aplicación de estos perdones en el contexto de una guerra interna ha encendido las alarmas de los defensores de los derechos humanos. La misma CIDH ha emitido constantes llamados de atención a los Estados de la región instándolos a no ofrecer ni tramitar indultos dentro de un contexto de conflicto armado interno. Los expertos internacionales fundamentan esta postura advirtiendo que este tipo de beneficios indebidos podrían disuadir de forma grave a las víctimas o testigos de denunciar violaciones a los derechos humanos y crímenes internacionales. «En ese sentido, instan a los Estados a no otorgar perdones, indultos humanitarios o beneficios indebidos a los autores materiales e intelectuales de estos tipos de delitos», señalaron de forma enfática los expertos del organismo internacional en sus informes de balance.
La emisión de este nuevo decreto ejecutivo coloca al Ecuador en una encrucijada jurídica internacional, mientras la Asamblea Nacional deberá decidir si acoge el llamado del presidente Daniel Noboa para legislar amnistías en favor de civiles involucrados en combates, en un escenario nacional donde el Bloque de Seguridad intensifica sus operaciones en las calles frente a las bandas delictivas.






