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Corte Constitucional admite demanda contra resolución que elimina bonificación por desahucio

La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio del Trabajo contra la Resolución No. 03-2025 de la Corte Nacional de Justicia, que limita el pago de la bonificación por desahucio en el sector público. La decisión fue adoptada el 16 de mayo de 2025 por dos de los tres jueces de la Sala de Admisión, aunque rechazaron suspender provisionalmente la medida mientras se resuelve el fondo del asunto.

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El caso aborda la controversia generada por la Resolución No. 03-2025, emitida el 22 de enero de 2025 por la Corte Nacional de Justicia, que establece que los trabajadores públicos que terminen su relación laboral por separación o retiro voluntario no podrán acceder a la bonificación por desahucio regulada en el Código del Trabajo. Según esta interpretación, recibir ambos beneficios implicaría un doble beneficio para el trabajador.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, representado por la ministra Ivonne Núñez, argumenta que la resolución «desconoce los derechos adquiridos de los trabajadores» al imponer una interpretación restrictiva que afecta el acceso y disfrute de beneficios previamente reconocidos por ley.

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Posturas enfrentadas:
Para la ministra Núñez, el retiro voluntario y la bonificación por desahucio son instituciones jurídicas distintas. Mientras el primero es un acuerdo bilateral entre empleador y trabajador, el segundo es un derecho legal independiente de la voluntad del empleador. Según explicó, la resolución impide que los trabajadores reciban ambos beneficios, lo que representa una regresión en la protección del derecho al trabajo.

Por otro lado, el juez constitucional José Luis Terán votó en contra de admitir la demanda, argumentando que la resolución de la Corte Nacional de Justicia tiene carácter jurisprudencial y no normativo. Según Terán, no sería aplicable el control de constitucionalidad sobre esta medida porque responde a una naturaleza jurisdiccional, no legislativa.

Auto de la Sala de Admisión:
El auto emitido por la Sala de Admisión fue notificado a la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura y la Procuraduría General del Estado. Estas instituciones tendrán 15 días para intervenir y defender o impugnar la constitucionalidad de la norma demandada.

Mientras tanto, la Sala decidió no otorgar la suspensión provisional de la resolución, lo que significa que seguirá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto.


La admisión a trámite de esta demanda marca un paso importante en la discusión sobre los derechos laborales en el sector público. Las próximas semanas serán clave para determinar si la interpretación de la Corte Nacional de Justicia es constitucional o si vulnera garantías fundamentales de los trabajadores.

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