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Sentencia judicial abre la puerta para alargar la licencia de maternidad en Ecuador

Una reciente e histórica sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ha reabierto de forma contundente el debate nacional sobre la duración real y legal de la licencia de maternidad en el territorio ecuatoriano. El dictamen judicial determinó formalmente que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) vulneró derechos constitucionales de una madre afiliada al negarle el pago correspondiente a un subsidio de maternidad extendido a 14 semanas, habiendo limitado dicha prestación únicamente a 84 días, lo que equivale a las 12 semanas tradicionales.

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De acuerdo con el marco legal vigente en el Código del Trabajo de Ecuador, la licencia de maternidad está estipulada como un permiso remunerado de 12 semanas para todas las trabajadoras que se encuentren afiliadas al IESS. Dentro del sector privado, durante estos 84 días de licencia obligatoria, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encarga de cubrir el 75 % de la remuneración total de la empleada, mientras que el empleador del sector privado asume la responsabilidad de pagar el 25 % restante del salario.

A pesar del impacto de la decisión adoptada por la Corte Provincial de Pichincha el pasado 11 de junio de 2026, la abogada experta en materia laboral, Vanessa Velásquez, explicó detalladamente que este fallo no modifica de manera automática la legislación ecuatoriana general ni amplía de forma global el tiempo de la licencia de maternidad para la totalidad de las trabajadoras del país.

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El origen cronológico de este caso emblemático se remonta al 11 de junio de 2024. En aquella fecha, una trabajadora y su respectivo empleador llegaron a un mutuo acuerdo para extender formalmente el permiso de maternidad a un total de 14 semanas. Tras el acuerdo privado, solicitaron al IESS el desembolso del subsidio económico equivalente. No obstante, la institución pública rechazó de plano el pedido el 25 de julio de 2024, argumentando de manera estricta que el Código del Trabajo de Ecuador solo reconoce y autoriza un período de 12 semanas. Ante la negativa institucional, las afectadas decidieron interponer una acción de protección, iniciando un proceso legal que llegó hasta la Corte Provincial de Pichincha, instancia que emitió su fallo definitivo de segunda instancia el 11 de junio de 2026.

En lo que respecta a la resolución específica de la Corte Provincial, la sentencia aceptó la acción de protección que fue presentada por la ciudadana Mayra Lucía Tirira Rubio, quien se desempeña como trabajadora dentro de la organización social Surkuna. La demandante exigió formalmente que el IESS reconociera el subsidio de maternidad extendido a 14 semanas amparándose de forma directa en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un tratado internacional suscrito por el Estado.

Los jueces de la Corte concluyeron de manera unánime que el IESS actuó limitándose de forma fría a aplicar el artículo 152 del Código del Trabajo, omitiendo por completo el análisis profundo de derechos constitucionales de jerarquía superior, tales como la protección reforzada a las mujeres embarazadas y en período de lactancia, la salud reproductiva, el derecho fundamental al cuidado y la promoción de la lactancia materna. Como consecuencia directa de esta omisión, el tribunal ordenó de forma imperativa al IESS pagar el valor económico correspondiente a las dos semanas faltantes que completan las 14 semanas de licencia en este caso particular.

Al evaluar si la licencia de maternidad pasa formalmente a ser de 14 semanas a nivel nacional, la especialista Vanessa Velásquez fue enfática en señalar que la sentencia no reforma el articulado del Código del Trabajo ni crea una figura de aplicación general inmediata. En la actualidad práctica, la normativa del país mantiene las 12 semanas. Lo que verdaderamente establece el fallo es la obligación jurídica para que el IESS analice minuciosamente cualquier futura solicitud de maternidad desde una perspectiva netamente constitucional, aplicando principios como la favorabilidad al trabajador, la protección reforzada y los estándares internacionales más beneficiosos.

Asimismo, la Sala judicial dispuso una orden directa al IESS para que adecúe de forma urgente sus protocolos internos de atención. La entidad deberá emitir nuevas directrices técnicas para garantizar que las solicitudes vinculadas al embarazo, el posparto, la lactancia y el cuidado no vuelvan a ser resueltas mediante una aplicación fría y automática de las leyes vigentes inferiores.

Sobre el panorama futuro y lo que podría ocurrir después, la propia sentencia dictaminada reconoce explícitamente que las reformas legales de carácter general corresponden de forma exclusiva a otras funciones e instancias del Estado ecuatoriano. Sin embargo, debido a la trascendencia del tema, el fallo fue remitido formalmente a la Corte Constitucional del Ecuador, tras considerarse que plantea una discusión de extrema relevancia nacional sobre la protección integral de la maternidad y la aplicación directa de los estándares internacionales vigentes.

Si la Corte Constitucional llega a determinar en el futuro que la normativa interna de Ecuador contradice abiertamente las disposiciones del Convenio 183 de la OIT, dicho organismo posee la facultad de ordenar reformas legales de cumplimiento general y obligatorio para todo el país. Por el momento actual, la licencia se mantiene inalterable en 12 semanas para el común de los casos, pero la puerta jurídica ha quedado abierta para que otras trabajadoras exijan las 14 semanas basándose en el Convenio de la OIT, obligando al IESS a construir argumentaciones profundas ante cualquier negativa. En conclusión, el beneficio laboral se mantiene en 12 semanas, pero existirá la viabilidad legal de extenderse a 14 semanas siempre y cuando medie un acuerdo previo y voluntario entre la trabajadora y su empleador.

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