El Gobierno Nacional de Ecuador anunció de manera oficial este martes 16 de junio de 2026 la firma e implementación del Decreto Ejecutivo 423. Este nuevo instrumento jurídico introduce facultades drásticas para las fuerzas de seguridad del Estado y amplía de forma inmediata el territorio de intervención militar y policial con el objetivo de contener la grave situación de inseguridad y la delincuencia organizada que azota al territorio ecuatoriano. La declaratoria presidencial establece un nuevo estado de excepción bajo la causal de conmoción interna, sustituyendo las dinámicas previas y reformulando las capacidades de acción del Bloque de Seguridad en las zonas más conflictivas del país.
Esta reciente declaratoria de estado de excepción, establecida mediante el Decreto Ejecutivo 423 por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, representa un viraje significativo en la estrategia de seguridad del Estado ecuatoriano frente a la crisis delictiva. El marco legal previo, correspondiente al Decreto Ejecutivo 370 emitido en mayo de 2026, centraba sus esfuerzos en la gestión del orden público a través de la restricción estricta de la movilidad ciudadana mediante toques de queda en nueve provincias y cuatro cantones específicos. A diferencia de ese dictamen previo, el nuevo instrumento legal extiende la aplicación territorial del estado de excepción incorporando formalmente a la provincia de Azuay a la lista de zonas bajo control militar reforzado.
Con esta modificación, la provincia de Azuay se suma de manera oficial a los territorios que ya se encontraban bajo régimen de excepción: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y los cantones de La Maná, Las Naves y La Troncal. Como contraparte técnica, la nueva disposición del Gobierno Nacional determinó que ya no se incluya dentro de las medidas excepcionales al cantón Echeandía, perteneciente a la provincia de Bolívar. Según los informes oficiales de la Presidencia, este cambio en la delimitación geográfica responde estrictamente a detallados informes técnicos y de inteligencia militar. Dichos documentos revelaron un patrón claro de movilidad criminal y un incremento sostenido de incidentes violentos en las zonas que ahora han sido priorizadas por el Estado. La ampliación territorial busca estandarizar las capacidades de respuesta gubernamental en regiones donde la dinámica de las bandas delictivas ha mostrado una alta capacidad de adaptación, exigiendo la presencia integral y sin restricciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través del Bloque de Seguridad.
Una de las características más notorias y de mayor peso operativo dentro del Decreto Ejecutivo 423 es el enfoque riguroso en las requisiciones de bienes. Si bien la suspensión provisional de derechos fundamentales como la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia ya formaban parte de las herramientas jurídicas otorgadas a los uniformados en el régimen de excepción anterior, el nuevo Decreto 423 otorga un énfasis operativo significativamente mayor a la figura legal de las requisiciones de bienes y de servicios de origen lícito. Esta facultad extraordinaria, amparada en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, se posiciona como una herramienta jurídica para que las fuerzas de seguridad dispongan de forma inmediata de los recursos logísticos y de infraestructura necesarios en escenarios considerados de extrema urgencia táctica. No obstante, a diferencia de los instrumentos legales emitidos en meses pasados, el nuevo decreto presidencial subraya con un rigor estricto que toda requisición ejecutada por los militares o policías debe estar debidamente motivada por la necesidad operativa y registrada por escrito. Esto tiene como fin garantizar los posteriores procesos de indemnización inmediata y compensación económica al justo valor para los propietarios afectados una vez que la necesidad de las fuerzas del orden haya sido satisfecha, alineándose estrictamente con las leyes y la Constitución.
Respecto a su vigencia y alcance temporal, la nueva declaratoria del Decreto Ejecutivo 423 entró en vigor de forma inmediata el mismo día de su suscripción, este 16 de junio de 2026. En estricto apego a las normativas constitucionales vigentes en el Ecuador, este estado de excepción tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo temporal es el límite estipulado por la Constitución de la República para la ejecución ininterrumpida de acciones y operativos extraordinarios orientados a contener la conmoción interna. Esta ventana de tiempo legal permitirá al Bloque de Seguridad sostener la continuidad de sus operaciones tácticas de alto impacto contra las estructuras criminales transnacionales y bandas locales en los puntos focalizados.
Por otra parte, se registra una diferencia operativa fundamental entre el Decreto 370 y el nuevo Decreto 423 en lo referente a la gestión de la libertad de tránsito de los ciudadanos. Mientras que el derogado Decreto 370 contemplaba expresamente la suspensión del derecho a la libre circulación mediante el establecimiento de horarios rígidos de restricción de movilidad o toque de queda en las provincias priorizadas, el nuevo Decreto 423 dictaminado por Daniel Noboa no incluye el toque de queda bajo ninguna circunstancia horaria. El enfoque del nuevo instrumento legal se traslada por completo hacia la presencia física en el territorio, el aumento de patrullajes dinámicos y la ejecución de operativos sorpresa de control de armas, todo esto sin restringir la movilidad de los ciudadanos en los horarios nocturnos ni afectar las dinámicas comerciales cotidianas, marcando un cambio definitivo en la táctica de intervención estatal.
Finalmente, el Decreto Ejecutivo 423 busca consolidar la coordinación operativa total entre las distintas instituciones encargadas de la protección y la seguridad interna del Ecuador. Mientras que el Decreto 370 sentó las bases políticas de esta colaboración interinstitucional de carácter excepcional, el nuevo decreto busca optimizar la velocidad y la capacidad de reacción táctica ante los focos de violencia criminal que persisten en las 10 provincias que se mantienen priorizadas. La estrategia general del Gobierno Nacional se mantendrá firmemente enfocada en el desmantelamiento de las agrupaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, extorsión y sicariato mediante la ejecución de allanamientos focalizados y el control absoluto de áreas geográficas estratégicas, bajo la supervisión directa de las autoridades competentes con el único fin de devolver la tranquilidad a la ciudadanía.






