La agenda del presidente de la República, Daniel Noboa , se maneja con tal reserva que ni sus colaboradores más cercanos afirman conocerla. Esta semana, por ejemplo, no se comunicaron actividades públicas para el lunes 9 y martes 10 de junio, aunque ese último día firmó dos decretos desde Guayaquil, ciudad donde presumiblemente despachaba.
El martes 10 de junio, a través de la Secretaría de Comunicación , se informó que el miércoles 11 el Mandatario asistiría a una entrega de becas en Machala y a la firma de contratos para agua potable, actividad que fue transmitida en redes sociales. Sin embargo, poco después, la Presidencia compartió imágenes y detalles de una reunión con el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Congope) , donde anunció un incremento en las asignaciones para los gobiernos autónomos.
Cuando se le preguntó sobre cómo acceder a detalles de la agenda presidencial, la vocera gubernamental, Carolina Jaramillo , respondió que «ella no maneja el tema de la agenda». Por su parte, otro vocero justificó esta reserva argumentando que es un «tema de seguridad»
Los cambios imprevistos en la agenda oficial complican aún más el seguimiento. La semana pasada, Noboa tenía previsto visitar Cuenca y Azogues , pero delegó estas responsabilidades al gobernador de la provincia y a la vicepresidenta María José Pinto , respectivamente. Además, la agenda presidencial disponible en la web está desactualizada, sin incluir actividades protocolarias como las del pasado 24 de mayo de 2025.

¿Qué dice la ley?
Aunque no existe una norma específica que obligue al Presidente a comunicar sus actividades diariamente, varios artículos legales respaldan el derecho ciudadano a acceder a información pública generada por entidades estatales. El artículo 18 de la Constitución establece:
“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: acceder a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas”
De manera similar, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que las distintas funciones del Estado deben garantizar mecanismos de transparencia y facilitar la participación activa de la ciudadanía6. El artículo 96 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública refuerza este principio al garantizar el acceso a la información pública como un derecho fundamental.
El propio Noboa abogó por la transparencia
Hasta febrero de 2024, regía el Decreto Presidencial número 86 , emitido por el propio Daniel Noboa en diciembre de 2023. Este decreto obligaba a las autoridades relacionadas con el Ejecutivo a publicar sus actividades en agenda8. Sin embargo, el texto fue derogado poco después de la declaratoria de estado de guerra interna , lo que dejó un vacío en términos de transparencia y acceso a la información sobre la agenda presidencial.
La falta de comunicación oficial sobre la agenda del presidente ha generado dudas y críticas, especialmente cuando contrasta con su propio compromiso anterior con la transparencia. Mientras tanto, expertos en derecho constitucional y participación ciudadana insisten en que el acceso a la información pública es un derecho inalienable, y que la reserva excesiva puede afectar la confianza pública en la gestión gubernamental.






