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IVA baja al 8% en Ecuador durante el feriado del 24 de mayo para el turismo

En una medida que busca impactar de forma directa en la economía de los ciudadanos y dinamizar el sector turístico del país, el presidente de la República, Daniel Noboa, expidió formalmente el Decreto Ejecutivo 391. A través de este documento oficial, el Primer Mandatario dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% durante el próximo feriado nacional que conmemora la Batalla de Pichincha, el cual contará con un puente festivo de tres días de descanso obligatorio en todo el territorio ecuatoriano.

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El documento legal, que fue suscrito y difundido la tarde de este viernes 22 de mayo de 2026, determina con absoluta claridad que la disminución temporal de este tributo se aplicará de manera exclusiva mientras se desarrolle el periodo de asueto nacional. Esto significa que la medida económica entrará en vigencia a partir del primer minuto del sábado 23 de mayo y se extenderá de forma ininterrumpida hasta el lunes 25 de mayo de 2026.

«Reducir al ocho por ciento (8 %) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo, durante los días sábado 23, domingo 24 y lunes 25 de mayo de 2026», señala textualmente el cuerpo del Decreto Ejecutivo emitido por la Presidencia de la República.

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Implementación obligatoria y sectores beneficiados

La aplicación de esta normativa implica una reforma inmediata en los sistemas de facturación del país. Todos los comercios, negocios y establecimientos turísticos habilitados deberán configurar sus puntos de venta para emitir obligatoriamente las facturas a sus clientes con el nuevo valor reducido del 8% durante los tres días de asueto especificados por el Ejecutivo.

Es fundamental precisar que la reducción del impuesto no se aplicará de forma generalizada a todo el comercio, sino que se ejecutará de manera exclusiva en aquellos establecimientos que cuenten con el registro oficial vigente ante el Ministerio de Turismo del Ecuador. De acuerdo con el marco legal citado, los servicios específicos que se encuentran incluidos dentro de este beneficio tributario y que cobrarán menos IVA a los usuarios son los siguientes:

  • Alojamiento: Comprende los servicios prestados por hoteles, hostales, hosterías, moteles, residenciales y posadas a nivel nacional.
  • Alimentación: Incluye de forma directa a los restaurantes, cafeterías, locales de comida rápida, fuentes de soda y establecimientos autorizados de expendio de comidas y bebidas.
  • Transporte turístico: Abarca el servicio de alquiler de vehículos destinados exclusivamente a fines recreativos o turísticos, así como los servicios de transporte especializado.
  • Operación y agencias: Aplica para las agencias de viajes, turoperadores, paquetes turísticos, excursiones y servicios de intermediación legalmente registrados.
  • Eventos: Involucra a las empresas e instituciones organizadoras de congresos, convenciones, ferias internacionales y eventos corporativos o turísticos.

Los directivos del Gobierno y las autoridades del ramo señalaron que, al igual que ha ocurrido en otras ocasiones y festividades previas, esta decisión de política económica se adopta con el firme objetivo de incentivar el turismo local, motivar el desplazamiento de los ciudadanos entre las distintas provincias y reactivar los ingresos de los emprendedores y empresarios del sector turístico ecuatoriano.

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